miércoles, 17 de febrero de 2010

MIYASHIRO MIGAJAS A JUBILADOS Y MALVERSA FONDOS EDILES


En los últimos días, la Municipalidad de Chorrillos, en un pasquín dirigido A LA OPINION PUBLICA, cargado de incongruencias y falsedades, sostiene que: Algunos trabajadores permanentes y jubilados, que se detallan han cobrado irregularmente por beneficio de racionamiento y movilidad mensual 3.5 remuneraciones mínimas vitales, este concepto se creó en 1990 (S/1925.00 más sus sueldos mensuales) Aprobado en la gestión del ex -alcalde Meneses 1989, lo correcto que les corresponde es 3.5 sueldos mínimos vitales (S/ 2.45 más sus sueldos mensuales) Que no nos negamos a pagarles. Engañaron a la Municipalidad, a todos los chorrillanos y jueces. Estos deben devolver lo cobrado…...De Ripley…¿Quién ordenó el pago?, NO FUE ACASO, USTED SEÑOR MIYASHIRO; Luego culpa al ex – Alcalde Meneses 1986 -1989, por el pago de un concepto que fue creado, como bien se señala en 1990. Reconozca Señor Alcalde, el único engañado es Usted, no meta en sus irregularidades a los chorrillanos y a los jueces, menos reaccione después de veinte años…nadie se lo cree...
LA VERDAD DE LOS HECHOS
El 13.10.95 el entonces Alcalde Julio Hugo Valdivia Melgar emite la Resolución de Alcaldía 1953/95-ALC-MDCH, en la que considerando los fallos del TNSC antes mencionados, el Art. 54º de la Constitución y el Decreto de Alcaldía Metropolitano Nº 052 del 04.06.84 (expedido durante la gestión del Alcalde Alfonso Barrantes Lingán) que es el origen de los derechos reconocidos en el pacto colectivo de 1989, RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Dar cumplimiento a la sentencia del Segundo Tribunal de Trabajo (hoy Sala Laboral especializada) su fecha 12 de Setiembre de 1994; la Resolución Nº 1305-91 del Tribunal Nacional del Servicio Civil del 13 de Noviembre de 1991 y la cláusula novena del Acta del 10 de Mayo de 1989 y cláusulas segunda, sétima y octava del Acta complementaria del 20 de Noviembre de 1989 y las cláusulas primera, segunda y tercera del Acta complementaria del 22 de Diciembre de 1989, en consecuencia reconocer el derecho de Racionamiento y Movilidad en forma mensual a todos los trabajadores equivalente a 3.5 veces la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de cada pago, desde que se originó el derecho (D. A. M. Nº 52 del 04 de Junio de 1984) hasta Noviembre de 1995”.
Después de la sentencia del 12 de Setiembre de 1994, Exp. Nº 062-92-ACA, la M. de Ch. no presenta recurso impugnatorio. Sin embargo, en forma extemporánea, el Alcalde Pablo Gutiérrez pide la nulidad de lo actuado, pretextando que había prescindido de los servicios profesionales del abogado Sergio del Castillo, a quien le habían notificado la sentencia, por lo que no tomó conocimiento de ella. La Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima resuelve que, no habiendo hecho “de conocimiento de esta Sala indicando quién será en lo sucesivo el profesional que continuará su patrocinio y cual su domicilio procesal, esta negligencia no puede ser invocada posteriormente por ella misma para solicitar la nulidad de lo actuado, en su favor y en perjuicio de la parte contraria”. En consecuencia, “DECLARARON infundada la nulidad deducida; y conforme al estado de la causa, no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley la sentencia de fecha 12 de setiembre de 1994, téngase por consentida y archívese definitivamente los de la materia” (05.08.97).
A pesar de los sucesivos reveses, el Alcalde Pablo Gutiérrez no se da por vencido e interpone ante la Corte Suprema un recurso de apelación contra la esta última resolución. La Fiscalía Suprema desestima la apelación por carecer de fundamento legal y opina por que se CONFIRME la resolución apelada. (22.02.98).
Finalmente, la Corte Suprema, con fecha 30.09.98 resuelve:
VISTOS: con el acompañado; de conformidad con el dictamen fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: además, que los argumentos que esgrime la entidad edil recurrente no resultan amparables, toda vez que el Art. 117º del Código de Procedimientos Civiles establece que en el domicilio designado por el interesado se harán llegar todas las notificaciones mientras no designe otro; CONFIRMARON el auto apelado de fojas ciento cuarentitrés, su fecha 05.08.97, que declara INFUNDADA la nulidad deducida, y dispone el archivamiento de la Acción Contenciosa Administrativa interpuesta a fojas seis por la Municipalidad de Chorrillos; en los seguidos contra el Estado – Tribunal de Servicio Civil y otro; y los devolvieron.
El tema central hoy en debate y que ha dado lugar a dos comunicados, ambos sin firma y sin mencionar que hayan sido acordados por el Concejo Municipal en pleno, gira en torno a la cláusula adicional 2ª de la Tercera Acta Complementaria (de fecha 22.12.89) al Acta de Trato Directo suscrita el 10 de Mayo de 1989.
¿Qué establece dicha cláusula? El pago de una bonificación por racionamiento equivalente a 1.5 sueldos mínimos vitales y de una bonificación por movilidad equivalente a 2 sueldos mínimos vitales, establecidos por el Gobierno Central para la provincia de Lima, vigente a cada fecha de pago.
¿A cuánto asciende el sueldo mínimo vital? Tal como lo reconoce el propio comunicado de la Municipalidad, asciende a S/. 0.70 (setenta céntimos de sol).
En el mencionado comunicado, bajo el subtítulo de AGRAVIO, punto 2 se sostiene: “El error de los jueces, intencional o grosero, de confundir SUELDO MÍNIMO VITAL con REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL nos causa considerable agravio si tenemos en cuenta que el equivalente de un SUELDO MÍNIMO VITAL es de S/. 0.70 nuevos soles y la REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL es de S/. 410.00 nuevos soles”.
Si dividimos 410 entre 0.70 nos da como resultado 585.71. Es decir que, de acuerdo a la versión de la Municipalidad encabezada por el Alcalde Miyashiro, los jueces, “intencional o groseramente”, ”por virtud de estos fallos fraudulentos” ha aumentado en casi 586 veces la suma que se debe pagar a los trabajadores. Por lo tanto, si la suma total demandada por los 133 trabajadores es de S/. 13’221,769.46, de no ser por los “fallos fraudulentos” habría que dividirla entre 585.71 y entonces se convertiría en S/. 22,573.75 y a cada uno de los 133 trabajadores les correspondería S/. 169.73. ¡Qué le parece, Sr. Miyashiro, matemática simple y elemental! ¡No es necesario ser ingeniero para demostrarlo! Y esa suma irrisoria les correspondería a los trabajadores por el acumulado de casi 14 años (aprox. 168 meses) que la Municipalidad se negó a pagar. Significa que a cada trabajador le pagarían, incluyendo el interés legal respectivo, aproximadamente ¡un sol por cada mes!
¿Es eso lo que pretende el Sr. Miyashiro? No le mienta al pueblo chorrillano, menos malverse los dineros del pueblos imprimiendo más de 30 mil ejemplares de un pasquín sin ton, ni son, al margen del costoso panel plantado en el frontis de la Municipalidad. No mienta Señor Alcalde, 12 años, son más que suficientes.

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